Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por error en la aceptación de una herencia tras reconocerse una deuda de la causante por importe superior a los bienes hereditarios.
El conflicto deriva de una herencia en el contexto matrimonial. El esposo legó a dos de sus sobrinos la propiedad sobre un conjunto de fincas, correspondiendo el uso y disfrute de los referidos bienes a su esposa. Las fincas incluían la facultad de disposición, que fue ejercida por la esposa, vendiéndolas a un tercero.
Sin embargo, para cumplir con la voluntad de su marido, la esposa firmó un documento privado en el que estableció que, al fallecimiento de esta, debía abonarse a los dos sobrinos legatarios el valor económico de las fincas dispuestas.
Más adelante, tras el fallecimiento de la esposa, su único heredero, comenzó a realizar los trámites necesarios para la correcta y efectiva aceptación de la herencia de su difunta madre cuando tuvo conocimiento por primera vez reconocimiento de deuda existente. Esto modificaba la pretensión puesto que el heredero debe responder con su propio patrimonio a la referida deuda.
La Sala Primera del Tribunal Supremo calificó el error sufrido como determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias y realizando una actuación normal como heredero.
Este Tribunal declaró la nulidad por vicio del consentimiento en la aceptación de una herencia, debido a que, de no apreciarse el error determinante en su aceptación tácita, el demandante estaría obligado a pagar -más allá del valor de los bienes de la herencia con sus propios bienes-una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante; la cual se dotó de eficacia en el preciso instante que fue reconocida.
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