El “grado” es una retribución personal básica de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El personal contratado temporal de dicha Administración viene percibiendo la misma retribución que los funcionarios, incluida antigüedad y ayuda familiar, pero no el grado por tratarse de una retribución personal básica inherente a la condición de funcionario, según establece la normativa foral de aplicación.
Durante algún tiempo, los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona han venido desestimando la reclamación del grado efectuada por el personal temporal.
Punto de inflexión
El punto de inflexión ha sido un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado año 2018 en una reclamación de carrera profesional efectuada por una contratada administrativa de una Universidad Pública, cuyo auto aplica la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, sobre trabajo de duración determinada, que establece que los trabajadores con contrato temporal o de duración determinada tienen derecho a la misma retribución que los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
El referido auto del TJUE establecía que la duración de la relación laboral o de empleo con la Administración no es causa objetiva que justifique la diferencia de trato.
Un Juzgado de lo Contencioso de Pamplona solicitó al TJUE pronunciamiento sobre si la normativa foral que excluye de la retribución del grado a los contratados temporales, se opone a la referida directiva.
Recientemente el TJUE ha dictado sentencia por la que se resuelve que la normativa de la Comunidad Foral de Navarra que reserva el derecho de complemento de grado a los funcionarios de carrera, excluyendo a los contratados administrativos, se opone lo establecido en la referida Directiva. Posteriormente el Juzgado de Pamplona ha reconocido el derecho a grado al contratado administrativo temporal reclamante.
¿Cómo debe hacerse la reclamación?
La reclamación habría de hacerse primero en vía administrativa y, ante una eventual desestimación por la Administración Foral, habría de iniciarse la vía jurisdiccional contencioso-administrativa; y se podría reclamar atrasos de cuatro años.
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