Con carácter excepcional y vigencia de un mes, a partir del 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma -de prolongarse éste durante más de un mes- los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
En el supuesto de no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se tenga derecho en el futuro.
La duración de la prestación extraordinaria será de un mes, ampliándose en su caso y está percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.
Con respecto a la suspensión de la cuota de cotización del autónomo, de momento no hay nada firme, pues el Real Decreto-Ley no la contempla.
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