El Tribunal Supremo viene asentando jurisprudencia que declara abusiva la comisión cobrada por una entidad bancaria si no está prestando ningún servicio que justifique la referida comisión.
En determinadas situaciones, la cláusula predispuesta y ejercida por la entidad bancaria cada vez que una cuenta se queda en negativo, no cumple las condiciones impuestas por el Banco de España para este tipo de gestiones, ya que se plantea como una reclamación automática.
Por tanto, se concluye que, para que el tipo de cláusula referida sea legal debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que retribuyan un servicio real prestado al cliente
- Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente
Es importante que la entidad bancaria haya informado previa y personalmente al cliente acerca de esta cláusula, así como señalar el importe que se tendrá que pagar por tal servicio, ya que en su defecto, la indeterminación de la comisión podrá provocar que sea considerada abusiva, y, por ende, no puesta.
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