El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente el despido de una oftalmóloga por llegar tarde reiteradamente a la clínica que trabajaba.
Los hechos de la segunda instancia de la Sala de lo Social consideran que el despido improcedente es una medida sancionadora desproporcionada debido a que nunca se le amonestó o le llamaron la atención a pesar de que la trabajadora se retrasó prácticamente todos días, haciendo un total de faltas de puntualidad de 176 en un periodo de seis meses.
El problema fundamental de la empresa, como así ha considerado la Sala, es que no hubo previa sanción por escrito. El despido se le comunicó sin advertencia, requerimiento o comunicación previa por falta de puntualidad y el convenio de aplicación a la trabajadora no autoriza a sancionar con despido faltas leves ni graves siempre y cuando no haya sido antes sancionada.
El Tribunal Superior de Justicia, entiende que el proceder de la empresa en el despido es una reacción inesperada y desconectada de actitud tolerante, pues la empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contratado de trabajo, sin pasar por fases previas de sanción. Además, advierte que no hay prueba de perjuicio concreto para la empresa o para otros trabajadores.
Por todo ello, la Sala declara improcedente el despido de la trabajadora y condena a la empresa a readmitirla en el mismo puesto de trabajo con los mismos términos vigentes al momento del despido, o alternativamente a su elección, a que la indemnice con una cantidad total de 24.987,38 euros.
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