Tras la espera, por fin ha publicado la sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecaros.
El IRPH es un índice que se calcula en base a una media de los préstamos a tres años concedidos por los bancos, cajas de ahorros y entidades financieras en general; fue creado por Orden ministerial en mayo de 1994, y su utilización referencial se generalizó en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, cuando el Euribor estaba en máximos. Su objetivo era dotar de transparencia a las condiciones financieras creando una referencia hipotecaria estable, frente a la oscilación de otros índices.
- Falta de transparencia e información para el usuario
No obstante, lo anterior, su aplicación ha originado reclamaciones de usuarios bancarios basadas en la falta de trasparencia (insuficiencia de explicación previa de riegos y mala praxis en su comercialización) por cuanto en la práctica, la aplicación de este índice supone una penalización en el coste de los intereses financieros soportados por el usuario bancario.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contraria al criterio mantenido por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en Sentencia de finales de 2017 validó la cláusula de aplicación de intereses calculados conforme a IRPH, al considerar que se trata de un índice oficial y de fácil conocimiento para un cliente normalmente informado.
El 3 de marzo de 2020, el TJUE ha dictado sentencia por la que, caso de ser declarada abusiva la cláusula, el Tribunal permite que el juez nacional suprima la cláusula abusiva, sustituyéndola por una disposición nacional presumiblemente referenciada al EURIBOR, en los casos en que la nulidad de la cláusula obligue al juez a anular todo el contrato, con consecuencias perjudiciales para los usuarios (exigibilidad del pago de la totalidad del capital pendiente); y además, no hay límite a su aplicación retroactiva hasta el momento de la firma del préstamo.
- ¿Cómo afecta el IRPH en mi hipoteca?
Muchos bancos indicaron a sus clientes que la ventaja del IRPH frente al Euribor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones. Es decir, que en teoría no subiría como lo había hecho el Euribor. A cambio, la gran desventaja del IRPH frente al Euribor es que era y es más caro. En concreto, una hipoteca referenciada al IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más.
- ¿Qué bancos comercializaron hipotecas con IRPH?
Las entidades financieras que más emplearon este índice en sus hipotecas fueron Caixabank, Banco Santander, Bankia, Banco Sabadell y BBVA; si bien hay muchas otras entidades que también hicieron uso de este índice que perjudica gravemente al consumidor.
- ¿Cómo puedo saber si tengo IRPH?
En la escritura de hipoteca tiene que aparecer el índice al que se vincula el préstamo hipotecario. Normalmente se incluye dentro de la cláusula tercera (tipo de interés variable) y el IRPH se describe como el «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre».
- ¿Puedo reclamar el IRPH?
Tras esta publicación de la sentencia del TJUR, se abre una vía para los clientes de hipotecas con IRPH para que puedan reclamar. La falta de información y la poca transparencia en la comercialización de este índice permitiría a los consumidores españoles presentar una demanda de nulidad, solicitando la condena al banco a devolver todo el dinero que se haya pagado de más como consecuencia del IRPH.
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