El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando una serie de mecanismos que identifiquen y corrijan la discriminación salarial y luchar contra la misma.
A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva; entendido como una fórmula que permita obtener la información suficiente y significativa sobre el valor atribuido a la retribución.
Es importante destacar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, ya que la empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo realizado por el empleado, cualquiera que sea la naturaleza de la misma -salarial o extrasalarial-, sin producirse discriminación alguna y esto vincula a todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, convenios y acuerdos colectivos.
Novedades:
- Registro retributivo: todas las empresas deberán tener un registro retributivo de la totalidad de su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, cuya finalidad tendrá por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones.
- Auditoría retributiva: Toda empresa que elabore un plan de igualdad deberá incluir en el mismo una auditoría retributiva que justifique el cumplimiento de la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
- La transparencia en la negociación colectiva: Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurren en cada uno de los grupos y niveles profesionales.
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