El Boletín Oficial de Navarra publicó el 16 de abril de 2019, la modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, cuya entrada en vigor se efectúo el 16 de octubre de 2019. Entre las novedades que presenta el Fuero Nuevo, se encuentra la regulación de las parejas estables.
Las modificaciones del Derecho Civil Foral expuestas en el presente documento son de aplicación únicamente a aquellas personas que tengan la vecindad civil foral navarra (nacidos de padres con tal vecindad, el matrimonio, pareja estable o por residencia continuada en el tiempo).
A partir de la fecha señalada anteriormente, si dos personas unidas en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal quieren constituirse como pareja estable deberán manifestar su voluntad en documento público (escritura notarial).
Además, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de parejas estables (y, cuando sea creado a lo largo de 2020, inscribirse conforme a la normativa del Fuero Nuevo en el Registro Único de Parejas Estables).
Por tanto, las Parejas Estables ya existentes a 16 de octubre de 2019, si todavía no se han constituido ante notario, también deberán manifestar la voluntad de constituirse como tales en documento público.
Afección fiscal
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ISD, TPO, AJD): la pareja estable será análoga legamente a los cónyuges si a fecha de devengo se cumplen los siguientes requisitos, pudiendo ser ventajoso en cuanto al grado de parentesco.
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la pareja estable será análoga legalmente a los cónyuges y podrán beneficiarse, entre otras ventajas fiscales, de la tributación conjunta si a fecha de devengo, es decir, a 31 de diciembre de 2019, se cumplen los siguientes requisitos.
REQUISITOS: tras la reforma y entrada en vigor del Fuero Nuevo, para poder ser considerada la pareja estable a efectos legales, será necesario que,
1. Tengan la vecindad civil navarra 2. Manifiesten su voluntad de constituirse como pareja estable ante Notario en documento público. 3. Estén inscritos en el Registro Fiscal de Parejas Estables -en el futuro Registro Único de Parejas Estables- |
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