El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de septiembre de 2022, ha declarado que el derecho de vacaciones anuales retribuidas no prescribe al termino de plazo si el empresario no posibilita ejercer tal derecho de forma efectiva.
El presente conflicto se resume en la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteando la cuestión relativa a si es contraria al derecho de la Unión Europea la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
El TJUE ha señalado que una normativa nacional puede disponer la perdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al termino del periodo de devengo o del periodo de prorroga siempre que el trabajador haya tenido la efectiva posibilidad de ejercer el derecho.
Es por ello, que el citado Tribunal, en su sentencia del 22 de septiembre de 2022, declara contraria al derecho de UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no prescribirá mientras que el empresario no haya posibilitado ejercer su derecho al trabajador.
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