Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que posibilita a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la empresa, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales y con carácter temporal.

 

TIPOS Y REQUISITOS:

Existen dos tipos de ERTE:

1. Reducción de jornada: disminuyendo las horas de trabajo diarias o el número de días de trabajo a la semana. Los trabajadores podrán cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida.

2. Suspensión del contrato de trabajo: se suspenderán durante un tiempo determinado. El trabajador no acudirá a su puesto de trabajo y la empresa no le pagará el salario, pero no se extingue su contrato ya que una vez finalice la situación excepcional provocada por el COVID-19, el empleado se reincorporará a su puesto de trabajo.

El trabajador afectado que tenga suspendido su contrato laboral cobrara durante tal período la prestación por desempleo.

Una empresa puede solicitar un ERTE cuando existan causas de fuerza mayor (como las producidas por la situación excepcional del COVID-19, según establece el Real Decreto Ley 18/2020) o económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Podrá presentar un ERTE de fuerza mayor, siempre que quede correctamente acreditado, las siguientes:

1. Empresas que motivos como la declaración del estado de alarma, impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.

2. Empresas que se vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.

3. Empresas que puedan acreditar una falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

4. Empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

El resto de empresas que no cumplan los anteriores requisitos, podrán tramitar el expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SUPUESTO DE ERTE POR FUERZA MAYOR (COVID-19):

1. Impreso de solicitud.

2. Memoria / informe justificativo relativo a la vinculación de pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19

3. Comunicación a los representantes de los trabajadores o trabajadores individualmente de que se va a iniciar el expediente

4. Relación de trabajadores afectados con nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la seguridad social

La resolución de la autoridad laboral dictará en plazo de cinco días, y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SUPUESTO DE ERTE POR CAUSAS: ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN

La empresa deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral la comunicación de inicio junto con la siguiente información:

  1. Memoria explicativa de las causas concurrentes
  2. Informe técnico donde se concreten y detallen las medidas de la suspensión; y su duración
  3. Cuentas anuales y en su caso declaración de exención de auditoría de cuentas.
  4. Relación nominativa de trabajadores afectados y criterios considerados para su designación
  5. Relación de trabajadores empleados habitualmente en el último año
  6. Copia de la comunicación dirigida a trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
  7. Acta de constitución de la comisión negociadora
  8. Copia de la comunicación del empresario a los trabajadores o a sus representantes legales de la apertura del período de consultas
  9. Solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores

 

¿SE PUEDE TRABAJAR PARA OTRA EMPRESA DURANTE EL ERTE?

En caso de suspensión del contrato de trabajo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, el trabajador afectado, para poder realizar otra actividad laboral, por cuenta ajena como propia, deberá solicitar la suspensión de la prestación por desempleo.

 

PRESTACIONES DURANTE EL ERTE DERIVADO DEL COVID-19 (FUERZA MAYOR)

Mientras dure esta situación excepcional, todo empleado que haya sido objeto de un ERTE por la empresa donde trabaja, tendrá las siguientes condiciones:

1.Los empleados afectados por el ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo mientras dure el ERTE, con independencia de que cumplan los requisitos legales para cobrar la prestación por desempleo y sin que computen como días o meses consumidos de paro.

2.El ERTE será de aplicación durante un tiempo determinado. Una vez finalizada la situación excepcional, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado en su puesto en las mismas condiciones que disponía anteriormente.

3.El trabajador no tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa dado que un ERTE no es un despido y por lo tanto no extingue la relación laboral, simplemente la suspende total o parcialmente durante un periodo de tiempo.

PARTICULARIDADES COVID-19

1. La TGSS exonerará a toda empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizadas siempre que, a fecha 29 de febrero de 2020, la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación en situación de alta de la Seguridad Social.

2. El beneficio de la exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizados a todos los efectos.

3. La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada.Durante el período de vigencia de estas medidas extraordinarias, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

4. A su vez, cabe destacar que todas las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo, serán de aplicación a todo empleado afectado por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.