El Juzgado de lo Social de Pamplona, en sentencia del pasado mes de marzo, ha resuelto de forma pacifica y reiterada, que las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo.
El supuesto destacado consiste en que una trabajadora solicita una excedencia voluntaria en uno de los centros de trabajo de la empresa especializada en el sector de la industria.
Meses más tarde, la trabajadora en cuestión envió la solicitud de reincorporación obteniendo la respuesta negativa, debido a que en la empresa no ostentaba una vacante similar o adecuada a su categoría tras producirse un despido colectivo.
La trabajadora interpuso demanda contra la empresa en la que solicitaba que se le reconociera el derecho a percibir la misma indemnización que el resto de los trabajadores o, subsidiariamente, readmitirle en el puesto de trabajo que ejercía con anterioridad.
El Juez resuelve aplicando el criterio del Tribunal Supremo, que niega el derecho a la indemnización por despido de los trabajadores en excedencia voluntaria común, con el fundamento de que esta indemnización responde a la necesidad de compensar el daño causado de la pérdida del puesto de trabajo y no por una decisión voluntaria.
A mayor abundamiento, la sentencia afirma que la persona contratada para sustituir a la persona excedente sí que tendrá derecho a percibir la indemnización. Por último, el cierre del centro de trabajo en que prestaba sus servicios la empleada en situación de excedencia, no anula la posibilidad de que, de concurrir nueva vacante en otro centro de trabajo de la empresa, sea reincorporada.
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