La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre las tarjetas de pago aplazado o «revolving» podría tener un impacto significativo en las entidades financieras y en millones de consumidores en España. La decisión afecta aproximadamente a 15 millones de tarjetas, con un impacto económico estimado de 12.000 millones de euros.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal ha establecido los criterios bajo los cuales se pueden considerar nulos los intereses de este tipo de productos financieros. Aunque las dos sentencias del 30 de enero de 2025 no implican automáticamente que una cláusula sea abusiva por falta de transparencia, sí facilitan la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

La Sala de lo Civil del Supremo ha determinado que las entidades financieras deben cumplir una serie de requisitos al ofrecer estos productos, ya que su modelo de pago genera un endeudamiento prolongado debido a la amortización lenta del capital.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving permiten al usuario disponer del crédito concedido sin necesidad de devolverlo en un plazo fijo, sino mediante el pago de cuotas periódicas. Estas cuotas pueden ser una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado, lo que, en muchas ocasiones, prolonga el pago de la deuda y genera intereses elevados.En 2023, el Tribunal Supremo ya había considerado usurarios los intereses cuando superaban en más de seis puntos porcentuales el tipo de interés medio aplicado a este tipo de productos.

Riesgos del crédito revolving

El Tribunal Supremo reconoce que este sistema de crédito tiene «consecuencias negativas» para el consumidor, ya que puede convertirse en un «deudor cautivo» por el «efecto bola de nieve» (como denomina el Banco de España) que tiene este tipo de financiación.

«En consecuencia, es preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno», dice el tribunal.

Asimismo, añade que los bancos también deben ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintos tipos de financiación, como:

  • Pago aplazado sin intereses.
  • Crédito al consumo.
  • Crédito revolving.

El Supremo señala que en muchas ocasiones los clientes no saben distinguir entre el crédito al consumo y el revolving, por lo que debe informarse de sus diferencias y consecuencias.

Conclusión

Según el tribunal, toda esta información debe ofrecerse «de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving».

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas y el anatocismo. Asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas disponibles.

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